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Registrar una Marca

REGISTRO DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y SEÑALES DE PROPAGANDA EN COSTA RICA

En Costa Rica, los derechos sobre la propiedad industrial e intelectual se encuentran garantizados por la Constitución Política, la cual, en su artículo 47 indica que "Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley". Las marcas, los nombres comerciales, y las señales de propaganda constituyen signos distintivos los cuales se encuentran regulados por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No.7978 de 6 de enero de 2000, y su Reglamento.

Adicionalmente, Costa Rica es signataria de múltiples acuerdos internacionales relacionados con los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como TRIPS, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de creación de la WIPO, el Convenio de Berna, entre otros.

Definición de "Marca", "Nombre Comercial" y "Señal de Propaganda" de Conformidad con La Legislación Costarricense

TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

A. MARCA: La legislación local de conformidad con el Artículo Dos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos define la "marca" como: "cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase". Dichas marcas pueden estar constituidas por palabras o combinaciones de ellas, letras, números, elementos figurativos, cifras, monogramas, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, entre otros, así como la forma o presentación de productos o servicios. Lo mismo aplica para los nombres comerciales.

De conformidad con la citada Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, los productos y servicios que se protegen con las marcas se clasifican según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza. Con base en esa clasificación, cada marca debe solicitarse con indicación de la clase específica para la cual se solicita según los productos y servicios protegidos y así mismo se registrará. La titularidad de una marca se adquiere por un plazo de diez años, renovable por plazos iguales a solicitud del titular de la marca.

B. NOMBRE COMERCIAL: La citada ley define el "nombre comercial" como el "signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado". El nombre comercial es un signo distintivo creado para la distinción o identificación exclusivamente de una empresa o establecimiento comercial, y a diferencia de la marca, no protege los servicios o productos que dicha empresa o establecimiento comercial fabrique, venda o provea.

Asímismo a diferencia de las marcas, los nombres comerciales no se clasifican según la clasificación internacional indicada anteriormente pero sí se debe indicar para qué tipo de negocio se pretenden registrar. El registro del nombre comercial tiene duración indefinida y finaliza con la extinción del negocio que lo emplea.

C. SEÑAL DE PROPAGANDA: La "señal de propaganda" o "señal de publicidad comercial" es un signo distintivo que se define como "toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.

Es importante señalar que en la solicitud de una señal de propaganda, se debe indicar el número completo de expediente o de registro de la marca o nombre comercial que la señal de propaganda va a promocionar.

SISTEMA DE REGISTRO DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y SEÑALES DE PROPAGANDA

El registro de las marcas, los nombres comerciales y las señales de propaganda se efectúa en Costa Rica a través de un sistema atributivo, el cual es muy formal y mayormente basado en ser el primero en solicitar la inscripción y en registrar el signo distintivo (con excepciones tales como la solicitud previa de una marca en un país firmante del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial – que provee una prioridad por seis meses desde el momento de dicha solicitud para presentar la solicitud de dicha marca en Costa Rica-).

La titularidad de una marca o señal de propaganda se adquiere por un plazo de diez años, renovable por periodos idénticos a solicitud de su titular. La titularidad de un nombre comercial se obtiene por un plazo indefinido.

Es importante resaltar que la inscripción de la propiedad industrial es voluntaria, no siendo necesario registrar las marcas, nombres comerciales o señales de propaganda para utilizarlos, en tanto no se encuentren registrados signos distintivos similares. Sin embargo, el registro de la marca sí es necesario para protegerla contra el uso indebido de terceros o la inscripción por parte de terceros, situaciones que se hacen cada vez más comunes en el país.

El titular de una marca puede ser tanto una persona física como una entidad corporativa o asociación, ya sea costarricense o extranjera. Sin embargo como requisito de inscripción del signo distintivo, el solicitante debe poseer una empresa, un establecimiento comercial o industrial o un negocio que ofrezca sus servicios donde la marca se esté utilizando ya sea en el país o fuera de él.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

El Ministerio de Justicia y Gracia tiene una dependencia a cargo de los registros marcarios y de los signos distintivos en general, la cual se denomina Registro de la Propiedad Industrial.

Cualquier individuo, compañía u asociación que pretenda inscribir marcas, nombres comerciales o señales de propaganda debe de presentar una solicitud ante el mencionado Registro a tales efectos.

En el caso de solicitantes extranjeros (lo cual también podría aplicar para solicitantes nacionales con el fin de simplificar y agilizar el trámite de inscripción), se requiere de un poder especial firmado por el solicitante o el representante legal de la compañía, que podrá ser utilizado para los procesos de inscripción y oposición de todas las marcas, nombres comerciales y señales de propaganda que solicite la misma persona, compañía o asociación, o bien el mismo puede ser restringido únicamente al proceso de inscripción de una marca, nombre comercial o señal de propaganda específico. De igual forma para la elaboración y presentación de la solicitud de inscripción de un signo distintivo según cada tipo ante el Registro de Propiedad Industrial es necesario que el solicitante provea la siguiente información:

(i) una descripción de los productos o servicios a proteger, la/las clase/s de la clasificación internacional en la/s que se desea registrar la marca (en el caso de un nombre comercial debe indicarse el tipo de negocio que se pretende registrar y detallar el giro comercial del mismo);
(ii) una copia en formato digital susceptible de ser modificada o bien 8 copias impresas del diseño o logo (si lo hay) en todo color (si se pretende proteger los colores) con una medida aproximada no menor de 8cm x 8cm o mayor de 10cm x 10 cm;
(iii) si se pretende reclamar prioridad, carta emitida por la oficina extranjera encargada de registrar la propiedad industrial certificando que la solicitud de registro de la marca se ha presentado o que ya se ha registrado.

Una vez presentada la solicitud ante el Registro de Propiedad Industrial, ésta es estudiada en cuanto a sus requisitos de forma, y luego de lo anterior, el Registro emite un reporte denominado "Informe de Novedad" (informe sobre las similitudes con marcas registradas existentes) así como una determinación sobre si la marca cumple o no con los requisitos según la legislación nacional vigente. Si el reporte es positivo, el Registro de la Propiedad Industrial emite una resolución a ser publicada en el diario oficial del Gobierno costarricense ("La Gaceta"), con el propósito de dar a terceros interesados un plazo de dos meses para oponerse a la inscripción del signo distintivo.

Si no hay ninguna oposición en el término indicado, el Registro de la Propiedad Industrial concede la inscripción del signo distintivo y otorga un certificado indicando la titularidad sobre la marca, el nombre comercial o la señal de propaganda. Si hubiese oposición, el Registro de la Propiedad Industrial notifica al solicitante sobre la misma, y se otorga al solicitante un plazo de dos meses para referirse a ésta; luego de dicho término, el Registro de la Propiedad Industrial emite una resolución sobre la procedencia de la inscripción. La decisión del Registro de la Propiedad Industrial puede ser apelada por el solicitante o por la parte oponente ante (el Tribunal Registral Administrativo.)

Por otra parte, si el Registro rechaza la inscripción después de ser solicitada, basado en su "Informe de Novedad", dicha decisión posee también dos recursos: la revocatoria y su apelación. La revocatoria se presenta ante el Registro de la Propiedad Industrial y la apelación la resuelve (el Tribunal Registral Administrativo.)

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