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Diferencia entre S.A. y S.R.L.
Cuando se desea constituir una sociedad de responsabilidad limitada costarricense, se puede escoger entre una "Sociedad Anónima" y una "Sociedad de Responsabilidad Limitada". En ambos casos, los accionistas son solamente responsables por sus aportes al capital social de la compañía y sus bienes personales se encuentran totalmente protegidos y fuera del alcance de acreedores potenciales que la sociedad pudiese tener. Ambas entidades le ofrecen el mismo espectro de posibilidades para hacer y operar negocios y la misma protección de los bienes personales.
En la "Sociedad Anónima", también denominada "S.A.", los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero son exigidos legalmente y deben ser ocupados por tres individuos distintos. Por lo tanto se debe tener una Junta Directiva de al menos tres miembros, y además un Fiscal, quien no podrá ostentar ningún poder de representación de la sociedad.
La "Sociedad de Responsabilidad Limitada", a la que también se llama "S.R.L.", "Limitada" o "Ltda", es una estructura más simple que la "Sociedad Anónima" y en la mayoría de los casos llena las lagunas en su tratamiento legal con la normativa aplicable a la "Sociedad Anónima", la cual es mucho más abundante. Las S.R.L. normalmente se usan solamente si alguna de sus particularidades son especialmente atractivas para el inversionista, principalmente:
(i) las cuotas no pueden ser traspasadas a no cuotistas sin el consentimiento previo y expreso de los otros cuotistas, quienes tienen un derecho prioritario a adquirirlas;
(ii) se requiere, para su administración, de solamente un individuo (Gerente), lo que genera una estructura especialmente atractiva en casos en los cuales el inversionista no desea utilizar y registrar (haciendo públicos) los nombres de otros individuos para formar parte de lo que en la S.A. sería la Junta Directiva.
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