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Impuestos Territoriales y Municipales
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS USUALMENTE DESATENDIDAS POR CIUDADANOS EXTRANJEROS EN COSTA RICA
Los impuestos territoriales y los corporativos son usualmente, y en la mayoría de los casos inocentemente, desatendidos por ciudadanos extranjeros que poseen propiedades o compañías en el país. Esta situación podría poner a dichas propiedades y compañías en riesgo. A continuación, algunas ideas sobre este tema:
Impuestos sobre Bienes Inmuebles
Acostumbrados a sistemas de recaudación de impuestos mucho más avanzados en sus países de origen, muchos extranjeros que adquieren tierras en Costa Rica asumen que recibirán un aviso de las autoridades tributarias cuando sus impuestos territoriales ya estén al cobro. Esto no es correcto.
En Costa Rica, los impuestos territoriales son administrados y recaudados por gobiernos locales correspondientes al cantón donde la propiedad está situada, los que se denominan Municipalidades, y esos dineros son directamente utilizados en beneficio de las mismas entidades y del cantón en concreto. Estos impuestos son pagados a una tasa del 0.25% del valor de la propiedad, según lo declarado por el contribuyente y lo aceptado por la Municipalidad.
Cuando los impuestos territoriales se encuentran al cobro, todos los propietarios del cantón deben acercarse a la respectiva Municipalidad, brindar el número de propiedad ("folio real") y el nombre e identificación de su dueño. Si la transacción mediante la cual el actual dueño adquirió la propiedad no fue reportada a dicha entidad, antes de proceder con el pago se deben presentar los documentos probatorios del traspaso para que los registros sean actualizados.
Los impuestos territoriales deben cancelarse cada trimestre, sin embargo, es posible prepagar todo el año completo, lo que es muy recomendable si los fondos están disponibles, de manera que puedan aprovecharse descuentos sustanciales otorgados por la mayoría de las Municipalidades en virtud del pago anticipado. Además, el prepago es aconsejado también por razones prácticas como son no olvidar los próximos pagos y no tener que administrar los mismos desde lejos.
Si el propietario del inmueble incumple con los pagos de sus impuestos, y aunque nunca haya recibido un comunicado requiriendo el pago, su propiedad se encuentra sujeta a procesos de cobro judicial por parte de la Municipalidad. Es por ello que mantener al día los pagos y los registros con la Municipalidad es tan importante.
Cuando el elemento distancia es un factor a ponderar, muchas Municipalidades ofrecen el cálculo de los montos adeudados por vía de consulta telefónica, y el pago puede realizarse a través de un depósito en una cuenta de la Municipalidad con un banco local, seguido por el envío del comprobante de depósito a la entidad vía fax, lo que continuará con la remisión también por medio de fax, por parte de la Municipalidad, de un recibo de pago. No obstante lo anterior, este mecanismo, el cual al menos simplifica el procedimiento, puede constituir un reto, especialmente en cuanto a la acreditación correcta de los fondos y al pre-requisito de registro del actual propietario con la Municipalidad.
La ley también establece que las propiedades deben ser revaloradas cada cinco años y que se debe realizar una declaración jurada por parte del propietario ante la Municipalidad para esos fines. Después que la declaración jurada se ha hecho, el valor de la propiedad es calculado y determinado por la Municipalidad, de acuerdo con distintas variables, tales como la cantidad de metros de frente a calle pública, la ubicación, el área total del inmueble y, de ser aplicable, el área total de construcción, entre otras. Si esta declaración jurada no es presentada en el plazo requerido, el propietario estará sujeto a tasaciones frecuentemente arbitrarias por parte de la Municipalidad, lo que contrasta con mayores posibilidades de negociar la determinación de un valor justo si el requisito es cumplido de manera voluntaria.
Otros cargos sobre las propiedades que son usualmente cobrados por las Municipalidades son conocidos generalmente como impuestos municipales, y cubren, entre otras cosas, caminos locales, recolección de basura y mantenimiento del alumbrado público.
Impuestos Corporativos
Las sociedades costarricenses no siempre necesitan presentar declaraciones de impuestos al final de cada periodo fiscal (en Costa Rica, 30 de setiembre). Una buena manera de iniciar este proceso lo es consultando con un contador y un abogado locales, de manera que se determine si dichas declaraciones y los posibles pagos de impuestos sobre la renta son necesarios.
En todo caso, indistintamente que la compañía declare y pague impuestos sobre la renta o no, todas las sociedades de este país deben pagar en marzo de cada año un impuesto especial llamado "timbre de educación y cultura". Este impuesto tiende a ser relativamente bajo (el máximo es de nueve mil colones) y debe ser cancelado, sea directamente en las oficinas de la autoridad tributaria o en la mayoría de los bancos locales.
Al igual que en el caso de los impuestos territoriales, el contribuyente no recibirá un comunicado de que el "timbre de educación y cultura" está al cobro, debiendo llenarse un formulario específico y hacer los pagos en cualquiera de las mencionadas autoridades recaudadoras para cumplir con la ley. Si los pagos no se realizan, se aplican sanciones, que pueden aumentar con el transcurso del tiempo, y la sociedad dejará de estar al día con estas obligaciones.
Utilización de Terceros para el Manejo de estos Pagos
Cuando la distancia es un problema, y en especial cuando el contribuyente no se encuentra en Costa Rica y/o tiene dificultades de lenguaje, un tercero con conocimiento de estos procesos puede ser contratado para asistirlo, llenar cualesquiera requisitos necesarios y pagar. Nuestro despacho puede ayudarlo en este proceso
La rapidez y la facilidad con la que podremos poner al propietario y/o a la sociedad al día dependerá directamente de cuántos de los pasos arriba indicados se han cumplido en el pasado.
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