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PlanificaciÓn Hereditaria

PLANIFICACIÓN HEREDITARIA CUANDO SE POSEEN PROPIEDADES EN COSTA RICA

Muchos extranjeros que compran propiedades en Costa Rica no se dan cuenta de que una apropiada planificación hereditaria para sus bienes en el país es tan o inclusive más importante que aquella referente a sus propiedades en su lugar de origen, debido a la distancia que probablemente haya entre sus herederos y los bienes en cuestión.

Si usted es dueño de propiedades u otros bienes en el país o si se encuentra en las primeras etapas de formalización de una compra de los mismos, tenga en mente que una inteligente estructuración de sus tenencias es imperativa para asegurar que las mismas terminen en manos de quienes usted pretende y en total concordancia con sus deseos.

A pocas personas les gusta pensar sobre su mortalidad y sobre la distribución de sus bienes después que suceda lo inevitable. Sin embargo, generalmente a la gente le gusta mucho menos la idea de dejar sus bienes en manos equivocadas o de hacer las cosas aún más difíciles para sus seres queridos después su deceso.

Lo primero que hay que saber con respecto a este tema es que incluso si se ha preparado un testamento, fideicomiso u otro documento similar en su país de origen, no se puede asumir que aquel cubrirá de forma efectiva sus bienes aquí. Por el contrario, muchos de estos documentos no serán válidos en este país, ya que los testamentos están regulados por la ley costarricense y deben ser muy formales. Adicionalmente, asumiendo que el proceso sucesorio haya sido iniciado en su país de origen, su puesta en práctica en Costa Rica puede representar una serie de retos por muchas razones, incluyendo distancia, formalidades y asuntos de jurisdicción.

La solución lógica es preparar y firmar un testamento costarricense, con todas las formalidades requeridas por la ley local, el cual comprenda sus bienes en el país.

Si usted ya tiene un testamento o algún tipo de documento similar en el extranjero, el testamento que se prepare en este país debe indicar claramente que el mismo no reemplaza o invalida su testamento foráneo, y que solamente cubre bienes localizados en Costa Rica. Los cónyuges pueden suscribir testamentos mancomunados, los que usualmente tienen estipulaciones tanto para el caso de muerte separada como simultánea.

El testamento costarricense debe ser preparado por un abogado local, y en muchos casos consistirá en lo que se denomina "testamento abierto", el cual se otorga ante Notario Público y en su "protocolo". Éste se envía luego al Archivo Nacional para ser depositado hasta que se le necesite. Si la confidencialidad de los contenidos del documento es requerida, otras opciones son posibles. El testamento puede ser remplazado o invalidado en un futuro por el individuo que lo otorgó.

Es aconsejable discutir su testamento costarricense con un abogado en su país de origen, de manera que aspectos tales como conflictos o la coordinación entre testamentos -por ejemplo, reconociendo la existencia del testamento en Costa Rica o excluyendo la aplicación del testamento foráneo para los bienes en este país- puedan ser tomados en consideración.

Una adecuada planificación hereditaria para sus propiedades en Costa Rica no debería finalizar con un testamento como su único instrumento de protección. Es muy recomendable que se asegure de ejercer la titularidad de bienes raíces y de otros bienes por medio de una sociedad local ("sociedad anónima" [S.A.] o "sociedad de responsabilidad limitada" [S.R.L.]) para la cual los poderes y la titularidad de acciones y certificados pueden estructurarse de forma tal que permita el cumplimiento de sus deseos después de su muerte.

Este objetivo puede ser llevado a cabo de muchas maneras bajo una estructura societaria, para lo cual las necesidades y condiciones específicas deben ser tomadas en consideración a razón de determinar la mejor alternativa para un individuo en particular. Las sociedades no fallecen, por lo que la propiedad de las acciones y los poderes para la disposición de los bienes se convierten en los aspectos claves en este tema.

De hecho, la utilización de una sociedad costarricense será la primera línea de defensa a utilizar después del fallecimiento, permitiendo una distribución más agil de los bienes y un proceso mucho más sencillo para los seres amados que se encuentran fuera de Costa Rica. En el caso de que esta primera línea de defensa falle o sea insuficiente, un testamento costarricense- a pesar de que requiere un proceso más largo y complicado- provee un plan de contingencia que asegurará la apropiada distribución de bienes y pondrá fin a cualquier disputa con respecto a los deseos del difunto.

Siempre que haya seres queridos que lo sobrevivan, usted no puede darse el lujo de no proveerles adecuadamente para sus necesidades y facilitarles sobrellevar esta tragedia. Su inversión en Costa Rica debe ser protegida de tal manera que pueda llegar a tales personas tan rápida y efectivamente como sea posible, para lo cual una adecuada planificación y el conocimiento de las reglas aplicables pueden marcar una gran diferencia.

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