LÃmite máximo semanal: Los trabajadores pueden laborar hasta 48 horas por semana en jornada diurna. El patrono debe conceder un dÃa de descanso por cada seis dÃas laborables consecutivos. El trabajo en dÃa de descanso implica el pago doble como remuneración.
- LÃmites diarios de jornada:
- La jornada ordinaria sumada a la jornada extraordinaria no puede superar 12 horas diarias, excepto en la jornada nocturna, que se limita a 6 horas diarias.
- Excepciones: Cargos de dirección, labores intermitentes o trabajos que no pueden desarrollarse en horario regular. Circunstancias especiales (por ejemplo, fuerza mayor) podrÃan justificar la extensión de la jornada.
- La jornada ordinaria sumada a la jornada extraordinaria no puede superar 12 horas diarias, excepto en la jornada nocturna, que se limita a 6 horas diarias.
- Tipos de jornada:
- Jornada diurna: 8 horas diarias con un lÃmite máximo de 48 horas semanales; comprende el horario entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
En una jornada acumulativa, donde los empleados trabajan menos de 6 dÃas a la semana, o el sexto dÃa trabajan menos horas, el horario diario durante la semana puede organizarse en turnos de hasta 10 horas laborables por dÃa. - Jornada mixta: 7 horas diarias con un lÃmite máximo de 42 horas semanales; no más de 3.5 horas dentro del horario nocturno.
En una jornada acumulativa, donde los empleados trabajan menos de 6 dÃas a la semana, o el sexto dÃa trabajan menos horas, el horario diario durante la semana puede organizarse en turnos de hasta 8 horas por dÃa. - Jornada nocturna: 6 horas diarias, máximo 36 horas semanales; comprende el horario entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.; no se permite trabajar horas extraordinarias.
- Jornada diurna: 8 horas diarias con un lÃmite máximo de 48 horas semanales; comprende el horario entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
- Horas extraordinarias: Se autorizan sólo en circunstancias excepcionales (excepto en jornada nocturna). Se remuneran con un 50% adicional al valor de la hora ordinaria.
- Feriados: Los trabajadores tienen derecho a 11 feriados al año. Existen reglas especiales cuando se labora en dichos dÃas, que normalmente implican remuneración adicional.
- Los patronos deben planificar los turnos de trabajo cuidadosamente, fiscalizar que se contabilicen y paguen las horas extraordinarias correctamente, y velar porque se respeten los descansos legales para evitar conflictos laborales y riesgos legales adicionales conforme al derecho laboral costarricense.