La Importancia y Relevancia Actual de Inscribir un Nombre Comercial ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica

En 2025, se introdujeron modificaciones significativas para la constitución y gestión de sociedades en Costa Rica. Un cambio muy relevante fue la imposibilidad de asignar a una nueva “sociedad anónima” o “sociedad de responsabilidad limitada” una denominación social compuesta por palabras, así como al momento de cambiar la denominación social de una sociedad ya existente. Actualmente, cuando se constituye una sociedad de este tipo o cuando una sociedad existente solicita un cambio de su denominación social, el Registro Nacional de Costa Rica únicamente puede asignarle, como nombre formal y oficial, el número de cédula jurídica de la sociedad.

El origen de este cambio radica en la promulgación de la Ley N.° 10729, que reforma varios artículos del Código de Comercio. La justificación para implementar este cambio y eliminar el uso de una denominación social basada en palabras es la pérdida de distintividad entre tales denominaciones. Además, para garantizar esa distintividad, el ordenamiento jurídico costarricense ya prevé la figura legal del “nombre comercial”.

Tomando en consideración esta realidad, la inscripción de un nombre comercial ante el Registro de la Propiedad Intelectual adquiere especial relevancia. De conformidad con la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el nombre comercial se define como el “signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”. El nombre comercial sirve no solo para identificar el establecimiento mercantil en sí mismo, sino también la actividad empresarial o giro comercial de dicho establecimiento, distinguiéndolo en el mercado y otorgándole protección jurídica frente a terceros. Su inscripción constituye una manifestación del principio de publicidad registral y brinda seguridad jurídica a su titular, quien adquiere derechos exclusivos sobre el nombre comercial dentro de su ámbito de protección.

La ausencia de un nombre comercial inscrito puede generar riesgos para la empresa y su actividad comercial, tales como la imposibilidad de impedir el uso por parte de terceros de un nombre idéntico o similar al propio, la pérdida de posicionamiento en el mercado, la desviación hacia terceros de clientela o del prestigio, reputación o reconocimiento adquiridos por la empresa, así como la exposición a eventuales conflictos administrativos o judiciales en materia de propiedad intelectual y competencia. Asimismo, operar únicamente bajo un número de cédula jurídica dificulta la estrategia comercial y la consolidación de la identidad empresarial, elementos esenciales en un entorno empresarial cada vez más competitivo y digitalizado.

Es importante señalar que la inscripción de un nombre comercial no es obligatoria ni se produce automáticamente con la constitución de una sociedad; requiere la presentación de una solicitud formal conforme a los requisitos establecidos por el Registro de la Propiedad Intelectual. Antes de presentar dicha solicitud, es aconsejable realizar una búsqueda de antecedentes y disponibilidad del nombre comercial pretendido, a fin de confirmar que se encuentra disponible y que no existen inscripciones idénticas o similares. Si el resultado del estudio de disponibilidad es positivo, el interesado debería proceder sin demora con la solicitud de inscripción para prevenir conflictos con terceros y asegurar la protección desde el inicio de sus operaciones. Este procedimiento constituye un acto de diligencia empresarial adecuada y una salvaguarda frente a posibles disputas sobre los derechos de uso del nombre comercial.

En el escenario jurídico actual, en el que se restringe el uso de denominaciones sociales compuestas por palabras, un nombre comercial inscrito se convierte en la herramienta idónea para dotar a la sociedad de una identidad distintiva, una imagen propia y seguridad jurídica en el desarrollo de sus actividades empresariales. Registrar un nombre comercial demuestra una adecuada planificación jurídica y operativa, así como un interés empresarial genuino en garantizar que la sociedad sea reconocida sin confusión. Ello contribuye a la consolidación de una imagen corporativa y facilita las relaciones comerciales. En muchos casos, esto se complementa además con la inscripción de una o varias marcas que distingan y protejan los productos y/o servicios de la empresa.

En síntesis, la inscripción del nombre comercial ante el Registro de Propiedad Intelectual no solo responde a una necesidad práctica derivada de la nueva normativa en materia mercantil y registral, sino que constituye un elemento esencial de protección patrimonial, posicionamiento empresarial y cumplimiento de buenas prácticas comerciales. La adecuada gestión de este activo intangible de la empresa, contribuye a fortalecer la presencia comercial de la empresa y a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones en el mercado.

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