- Licencia para ejercer el voto: Tiempo remunerado para votar en elecciones nacionales/municipales, según el lugar de votación y el lugar de trabajo.
- Licencia por duelo:dÃas laborables consecutivos tras el fallecimiento
– 3 dÃas: fallecimiento de cónyuge/pareja, padre, madre o hijo (parentesco de primer grado).
– 1 dÃa: fallecimiento de abuelos, nietos, cuñados, abuelos, tÃos, sobrinos (parentesco de segundo y tercer grado).
- Licencia por maternidad: 4 meses en total (1 mes antes del nacimiento y 3 meses después).
- Licencia por paternidad: 2 dÃas libres a la semana durante las primeras 4 semanas desde el nacimiento.
- Licencia especial post-parto: 3 meses, para el cuidador autorizado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
- Licencia por adopción: 3 meses. Puede dividirse entre los adoptantes.
- Licencia temporal por incapacidad:
– Accidente/enfermedad laboral: Aplica la Póliza de Riesgos del Trabajo. Desde el primer dÃa de licencia, la compañÃa de seguros paga hasta el 60% del salario.Â
– Otras enfermedades: Aplica la cobertura de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El patrono paga el 50% del salario durante los primeros 3 dÃas de licencia y desde el dÃa 4, CCSS paga el 60% del salario.
- Otras licencias médicas: La CCSS puede conceder licencias remuneradas adicionales (subsidios) en casos especÃficos, por ejemplo, para cuidadores de niños gravemente enfermos o pacientes terminales.