Licencias Remuneradas Durante el Empleo

  • Licencia para ejercer el voto: Tiempo remunerado para votar en elecciones nacionales/municipales, según el lugar de votación y el lugar de trabajo.
  • Licencia por duelo:días laborables consecutivos tras el fallecimiento

– 3 días: fallecimiento de cónyuge/pareja, padre, madre o hijo (parentesco de primer grado).
– 1 día: fallecimiento de abuelos, nietos, cuñados, abuelos, tíos, sobrinos (parentesco de segundo y tercer grado).

  • Licencia por maternidad: 4 meses en total (1 mes antes del nacimiento y 3 meses después). 
  • Licencia por paternidad: 2 días libres a la semana durante las primeras 4 semanas desde el nacimiento. 
  • Licencia especial post-parto: 3 meses, para el cuidador autorizado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
  • Licencia por adopción: 3 meses. Puede dividirse entre los adoptantes. 
  • Licencia temporal por incapacidad:

– Accidente/enfermedad laboral: Aplica la Póliza de Riesgos del Trabajo. Desde el primer día de licencia, la compañía de seguros paga hasta el 60% del salario. 
– Otras enfermedades: Aplica la cobertura de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El patrono paga el 50% del salario durante los primeros 3 días de licencia y desde el día 4, CCSS paga el 60% del salario.

  • Otras licencias médicas: La CCSS puede conceder licencias remuneradas adicionales (subsidios) en casos específicos, por ejemplo, para cuidadores de niños gravemente enfermos o pacientes terminales.

Sus aliados legales. Desarrollamos un profundo entendimiento de los negocios y objetivos de nuestros clientes para diseñar estrategias y estructuras legales a la medida de sus necesidades y expectativas.