Adquisición de un Establecimiento Mercantil / Negocio en Costa Rica: Mitigación de Riesgos y Consideraciones Clave

Al adquirir un negocio ya establecido y en operación en Costa Rica, es fundamental seguir la estructura y el procedimiento legales establecidos en el Código de Comercio de Costa Rica, conocidos como la Compraventa de Establecimiento Mercantil. Este procedimiento está diseñado específicamente para regular el traspaso de negocios en marcha y, cuando se sigue correctamente, proporciona un nivel sustancial de mitigación de riesgos para el comprador.

Bajo este marco, la adquisición puede comprender el negocio en su totalidad o una parte de este, junto con sus componentes esenciales. Estos pueden abarcar clientes, conocimiento del negocio (know-how), reputación comercial, estructura operativa, mobiliario, mercaderías e inventarios, patentes y marcas, registros contables y expedientes completos del negocio, así como diseños industriales, modelos y otros derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística. Salvo pacto expreso en contrario, la transferencia incluye todos los activos y pasivos que formen parte del negocio. 

El proceso requiere el otorgamiento de una escritura de traspaso ante un notario público costarricense, firmada por los representantes debidamente autorizados tanto del comprador como del vendedor (y, según el caso, también por los accionistas del vendedor). La escritura debe redactarse en español y está sujeta a una formalidad clave: la publicación de un aviso legal en el diario oficial del Gobierno, La Gaceta. Este aviso informa a los acreedores y a los terceros interesados sobre la transacción y activa un plazo de 15 días durante el cual pueden presentar cualquier reclamación.

Como parte de este proceso, el precio de compra no se entrega de inmediato al vendedor. En su lugar, queda en poder de un depositario designado durante el plazo de notificación de 15 días. Si se presentan reclamaciones por parte de acreedores, estas se satisfacen con cargo al precio de compra. Solo después de que venza este plazo, o una vez atendidas las reclamaciones que se hubieren presentado, se entrega al vendedor el saldo restante. 

Se debe enfatizar la importancia de cumplir con este procedimiento. De conformidad con el artículo 488 del Código de Comercio, una transacción que no observe estos requisitos se considera nula ante terceros. En términos prácticos, esto significa que los acreedores del vendedor pueden hacer valer sus reclamos directamente contra el comprador y que cualquier pago realizado por el comprador podría carecer de validez legal. Por lo tanto, el procedimiento no solo es obligatorio, sino también una salvaguarda crítica para la transacción. 

Más allá del cumplimiento, este marco ofrece varias ventajas prácticas. En primer lugar, reduce significativamente el riesgo de reclamaciones de terceros después del cierre. En segundo lugar, aporta certeza jurídica, asegurando que la transacción quede debidamente documentada y sea exigible. En tercer lugar, facilita la continuidad de las operaciones, permitiendo al comprador adquirir un negocio en marcha con sus activos, relaciones y estructura organizativa ya establecidas. 

Por último, la escritura pública no es el único documento que puede formar parte de la transacción. Las partes también pueden suscribir acuerdos adicionales, tales como un Contrato de Compraventa de Activos (Asset Purchase Agreement), que puede incluir términos detallados y redactarse en inglés, si así resulta apropiado. Este acuerdo suele referenciarse en la escritura pública, lo que garantiza coherencia e integración entre ambos documentos. 

En Lang & Asociados, asistimos regularmente a nuestros clientes en la estructuración y ejecución de adquisiciones de establecimientos mercantiles en Costa Rica, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y que cada transacción se lleve a cabo con claridad, seguridad y eficiencia.

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