Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional en Teletrabajo

Es criterio del Consejo de Salud Ocupacional de Costa Rica (CSO) que la obligación de constituir y registrar Comisiones y/o Departamentos de Salud Ocupacional se mantiene bajo los mismos parámetros para todas las empresas que operen en el país, incluso si sus colaboradores prestan servicios al 100% en la modalidad de teletrabajo. 

El criterio viene de la lectura de los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo, en el tanto dichas normas obligan a los patronos a constituir una Comisión de Salud Ocupacional (si tienen diez o más trabajadoras/es) y un Departamento de Salud Ocupacional (si tienen cincuenta trabajadoras/es o más). Es decir, el requerimiento legal viene del número de personas contratadas por la parte empleadora, no por la existencia o las condiciones del establecimiento físico desde donde se presten los servicios contratados.

En criterio del CSO, el concepto de “centro de trabajo” en el ordenamiento jurídico costarricense trasciende la edificación y se vincula a la organización productiva, la relación laboral y el ejercicio del poder de dirección por parte del empleador. La prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo no elimina la existencia del centro de trabajo como unidad organizativa; solamente transforma su forma operativa. Considerando que la Ley Nº 9738 (Ley para Regular el Teletrabajo) reconoce expresamente al teletrabajo como una forma válida de trabajo subordinado, y mantiene las obligaciones patronales en materia de condiciones de trabajo, salud ocupacional, prevención de riesgos y protección de las personas trabajadoras, se concluye que la modalidad (ya sea presencial, híbrida o teletrabajo) no excluye ni atenúa las obligaciones legales en salud ocupacional.

Desde la normativa de salud ocupacional, las Comisiones y Departamentos tienen por finalidad la gestión preventiva del riesgo laboral, la protección de la salud física y mental y la promoción de condiciones seguras de trabajo. Estos objetivos subsisten plenamente en escenarios de teletrabajo, coworking o trabajo remoto, donde existirán riesgos ergonómicos, psicosociales, tecnológicos, organizacionales, de seguridad y salud en el trabajo, que deben ser abordados por los patronos, como obligación legal.

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