Régimen de Zona Franca (RZF) en Costa Rica – Aspectos Básicos

En Costa Rica, el Régimen de Zona Franca (RZF) se define como un conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el gobierno a las empresas que cumplen con ciertos requisitos y obligaciones legales, principalmente relacionados con la operación en sectores estratégicos, la inversión y el empleo.  

Los beneficiarios del RZF pueden ubicarse dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y dentro o fuera de Parques de Zona Franca (empresas administradoras de parques). Sus obligaciones de inversión y ciertos beneficios dependerán de la ubicación, siendo los requisitos de inversión más flexibles para quienes se encuentren fuera de la GAM y dentro de un Parque de Zona Franca. Además, operar fuera de un Parque de Zona Franca (ya sea dentro o fuera de la GAM) requiere una mayor inversión y un proceso de aprobación más amplio. No obstante, existen ciertas categorías creadas en el 2022 que tienen requisitos muy específicos, correspondientes a los incisos e), f) y g) que se indican a continuación.

Las empresas que pueden obtener el Régimen de Zona Franca deben estar comprendidas en una o varias de las siguientes categorías establecidas en la Ley de Zona Franca:

  1. Empresas comercializadoras que únicamente manipulan bienes (es decir, sin manufactura), los reempacan y/o redistribuyen. 
  2. Empresas de servicios dentro de los sectores estratégicos definidos por la ley y que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios. Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras no pueden ser beneficiarias del RZF, ni tampoco las personas físicas ni las entidades que presten servicios profesionales.
  3. Empresas administradoras de parques empresariales destinados a albergar empresas bajo el Régimen de Zona Franca, siempre que los parques cumplan con la infraestructura y la prestación de servicios exigidas por ley.
  4. Empresas manufactureras dentro de los sectores estratégicos definidos por ley, que pueden producir, procesar o ensamblar bienes, ya sea que dichos bienes se exporten o no, y deben cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Zona Franca. Las empresas manufactureras dedicadas a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, o la generación de energía eléctrica, salvo que dicha energía sea para autoconsumo, no pueden ser beneficiarias del RZF. 
  5. Centros de servicios de salud humana que deberán estar ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana de San José y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Zona Franca.
  6. Empresas proveedoras/suplidoras ubicadas fuera de la GAM que proporcionen/suministren materiales a otras empresas manufactureras de zona franca ubicadas dentro o fuera de la GAM. 
  7. Empresas que desarrollen parques de aventura sostenible,ubicadas fuera de la GAM, siempre que cumplan con una inversión inicial nueva en activos fijos de al menos US$5.000.000,00 o su equivalente en moneda local.


El Régimen de Zona Franca otorga importantes exenciones fiscales sobre la importación de materias primas, equipos y materiales, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta, los impuestos municipales, entre otros.

Protegemos sus intereses. Ayudamos a hacer realidad su proyecto en Costa Rica, protegiendo su inversión y mitigando los riesgos legales en cada etapa del proceso.