En Costa Rica, el Régimen de Zona Franca (RZF) se define como un conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el gobierno a las empresas que cumplen con ciertos requisitos y obligaciones legales, principalmente relacionados con la operación en sectores estratégicos, la inversión y el empleo.
Los beneficiarios del RZF pueden ubicarse dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y dentro o fuera de Parques de Zona Franca (empresas administradoras de parques). Sus obligaciones de inversión y ciertos beneficios dependerán de la ubicación, siendo los requisitos de inversión más flexibles para quienes se encuentren fuera de la GAM y dentro de un Parque de Zona Franca. Además, operar fuera de un Parque de Zona Franca (ya sea dentro o fuera de la GAM) requiere una mayor inversión y un proceso de aprobación más amplio. No obstante, existen ciertas categorías creadas en el 2022 que tienen requisitos muy específicos, correspondientes a los incisos e), f) y g) que se indican a continuación.
Las empresas que pueden obtener el Régimen de Zona Franca deben estar comprendidas en una o varias de las siguientes categorías establecidas en la Ley de Zona Franca:
- Empresas comercializadoras que únicamente manipulan bienes (es decir, sin manufactura), los reempacan y/o redistribuyen.
- Empresas de servicios dentro de los sectores estratégicos definidos por la ley y que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios. Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras no pueden ser beneficiarias del RZF, ni tampoco las personas físicas ni las entidades que presten servicios profesionales.
- Empresas administradoras de parques empresariales destinados a albergar empresas bajo el Régimen de Zona Franca, siempre que los parques cumplan con la infraestructura y la prestación de servicios exigidas por ley.
- Empresas manufactureras dentro de los sectores estratégicos definidos por ley, que pueden producir, procesar o ensamblar bienes, ya sea que dichos bienes se exporten o no, y deben cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Zona Franca. Las empresas manufactureras dedicadas a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, o la generación de energía eléctrica, salvo que dicha energía sea para autoconsumo, no pueden ser beneficiarias del RZF.
- Centros de servicios de salud humana que deberán estar ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana de San José y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Zona Franca.
- Empresas proveedoras/suplidoras ubicadas fuera de la GAM que proporcionen/suministren materiales a otras empresas manufactureras de zona franca ubicadas dentro o fuera de la GAM.
- Empresas que desarrollen parques de aventura sostenible,ubicadas fuera de la GAM, siempre que cumplan con una inversión inicial nueva en activos fijos de al menos US$5.000.000,00 o su equivalente en moneda local.
El Régimen de Zona Franca otorga importantes exenciones fiscales sobre la importación de materias primas, equipos y materiales, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta, los impuestos municipales, entre otros.