Sanciones Disciplinarias

Plazo: Los empleadores deben imponer las medidas disciplinarias en el plazo de un mes desde el momento que se conoce de la infracción o del incumplimiento. 

Políticas internas: Las políticas internas deben estar debidamente documentadas y debe constar que el trabajador las conocía de previo al incumplimiento que se vaya a sancionar.

Escala: se aplicarán diferentes medidas disciplinarias según las condiciones específicas del caso y la gravedad de la infracción (menor, moderada, grave, muy grave): 

  • Llamada de atención verbal: primer paso disciplinario para situaciones menores. 
  • Amonestación por escrito: Aviso formal por escrito, detallando la infracción y las acciones que deben tomarse para evitar la repetición de la falta.
  • Amonestación con apercibimiento: Establece que la repetición de la falta conducirá al despido.
  • Suspensión (excepcional): La suspensión sin goce de salario puede aplicarse, excepcionalmente, como alternativa al despido cuando exista causa justificada.
  • Despido con causa justificada: Es posible por faltas graves o muy graves según el artículo 81 del Código Laboral o incumplimientos graves comparables con las conductas descritas en la norma. El empleado pierde el derecho al pago de cesantía y el preaviso, los cuales se pagan como indemnización en caso de que termine la relación laboral por voluntad patronal, sin causa justificada.

Riesgos legales: El manejo inadecuado de la facultad sancionatoria del patrono puede crear contingencias legales significativas, incluyendo reclamos por daños y perjuicios por acoso laboral.

Para evitar contingencias legales, las sanciones deben aplicarse correctamente, ser detalladas e, idealmente, preparadas por expertos en derecho laboral costarricense. 

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