El 2 de octubre de 2026 entró a regir en Costa Rica el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Convenio OIT 190), con el cual se busca respetar, promover y asegurar que el trabajo sea libre de violencia y acoso.
El Convenio rige no solo para las relaciones laborales estrictamente entre los trabajadores y patronos, sino que también protege a pasantes, aprendices, candidatos o personas en busca de trabajo de actos de acoso y violencia, ya sea que ocurran en el centro de trabajo, lugares de descanso, eventos sociales o capacitaciones que se relacionen con el trabajo, en comunicaciones, en el trayecto hacia el trabajo, es decir, en cualquier situación que ocurra en relación con el trabajo.
A raíz de la entrada en vigencia, el estado costarricense debe tomar ciertas acciones legales para prevenir la violencia y el acoso laborales, exigiendo a su vez que los patronos implementen medidas concretas, dentro de las cuales se incluyen:
- La adopción y aplicación de una política interna respecto a la violencia y el acoso laborales, por lo cual esto pasa a ser una obligación legal como lo es actualmente contar con una política contra el hostigamiento sexual en todo centro de trabajo.
- En materia de salud ocupacional, evaluar los riesgos y adoptar medidas para prevenirlos y controlarlos, considerando “la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados”.Brindar capacitación sobre la materia, incluyendo los peligros y riesgos de violencia, las medidas de prevención y protección correspondientes, derechos y responsabilidades de los trabajadores y patronos.“.
- Brindar capacitación sobre la materia, incluyendo los peligros y riesgos de violencia, las medidas de prevención y protección correspondientes, derechos y responsabilidades de los trabajadores y patronos.
Con el objetivo de prevenir contingencias legales y reputacionales se recomienda la atención inmediata de estas acciones, para lo cual quedamos a su disposición.