Protección Especial Contra la Discriminación y el Acoso Sexual en el Trabajo

PROTECCIÓN ESPECIAL (FUERO) 

Ciertos trabajadores están protegidos contra la decisión de despido de su patrono, por encontrarse en alguna situación especial o condición vulnerable. Estas personas no pueden ser despedidas salvo por causa justificada y con autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

Las categorías protegidas incluyen:

  • Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Menores de edad.
  • Representantes sindicales.
  • Denunciantes o testigos de acoso u hostigamiento sexual (con investigación pendiente).
  • Denunciantes o testigos de actos de corrupción.
  • Empleados con incapacidad médica al momento del despido.

Los jueces laborales pueden ordenar la reinstalación en el puesto como medida preventiva mientras se tramita el juicio. 

Si el despido se considera discriminatorio, se puede condenar al patrono al pago de una indemnización de hasta 24 meses de salarios caídos, más los daños y perjuicios que lleguen a demostrarse (por ejemplo, psicológicos).

DISCRIMINACIÓN 

La normativa laboral prohíbe la discriminación en el trabajo, ya sea en la fase de reclutamiento, durante el empleo, o a la terminación.

Expresamente el artículo 404 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación por edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1), de la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

ACOSO SEXUAL

La Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia obliga a todos los empleadores a implementar y difundir en el centro de trabajo una política interna contra el acoso sexual, en la cual se incluyan las prohibiciones sobre estas conductas y las medidas disciplinarias que se aplicarán si existen casos en el lugar de trabajo.

Las personas denunciantes y testigos de hostigamiento sexual sólo pueden ser despedidas con justa causa y con la aprobación previa del MTSS.

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