Plazo: Los empleadores deben imponer las medidas disciplinarias en el plazo de un mes desde el momento que se conoce de la infracción o del incumplimiento.
PolÃticas internas: Las polÃticas internas deben estar debidamente documentadas y debe constar que el trabajador las conocÃa de previo al incumplimiento que se vaya a sancionar.
Escala: se aplicarán diferentes medidas disciplinarias según las condiciones especÃficas del caso y la gravedad de la infracción (menor, moderada, grave, muy grave):
- Llamada de atención verbal: primer paso disciplinario para situaciones menores.
- Amonestación por escrito: Aviso formal por escrito, detallando la infracción y las acciones que deben tomarse para evitar la repetición de la falta.
- Amonestación con apercibimiento: Establece que la repetición de la falta conducirá al despido.
- Suspensión (excepcional): La suspensión sin goce de salario puede aplicarse, excepcionalmente, como alternativa al despido cuando exista causa justificada.
- Despido con causa justificada: Es posible por faltas graves o muy graves según el artÃculo 81 del Código Laboral o incumplimientos graves comparables con las conductas descritas en la norma. El empleado pierde el derecho al pago de cesantÃa y el preaviso, los cuales se pagan como indemnización en caso de que termine la relación laboral por voluntad patronal, sin causa justificada.
Riesgos legales: El manejo inadecuado de la facultad sancionatoria del patrono puede crear contingencias legales significativas, incluyendo reclamos por daños y perjuicios por acoso laboral.
Para evitar contingencias legales, las sanciones deben aplicarse correctamente, ser detalladas e, idealmente, preparadas por expertos en derecho laboral costarricense.