Las compañías beneficiarias de Zona Franca en Costa Rica deben encontrarse dentro de una o varias de las categorías específicamente establecidas en la ley. Como parte de dichas categorías, actualmente se encuentran importantes proveedores de servicios, compañías comercializadoras, y compañías procesadoras, tales como las compañías que forman parte de la floreciente industria médica en Costa Rica.
El Régimen de Zonas Francas en Costa Rica fue recientemente modificado para poder incluir un tipo específico de empresas manufactureras, denominadas “empresas procesadoras tipo f)”. Debido a la eliminación de los beneficios en favor de las procesadoras tradicionales a partir del 31 de diciembre del 2015, y de conformidad con los cambios específicos hechos a la Ley de Zonas Francas de Costa Rica y su Reglamentación, en dicha fecha las empresas procesadoras de tipo “f” substituirán a las empresas procesadoras tradicionales dentro del Régimen de Zonas Francas, pero solo en casos específicos como se explica a continuación.
La eliminación de los beneficios del Régimen de Zonas Francas no afectará a las empresas procesadoras de tipo “f”, las cuales de conformidad con las modificaciones a la Ley de Zonas Francas y su Reglamentación cuentan con incentivos fiscales específicos, sin importar la desaparición de los beneficios tributarios en favor de las empresas procesadoras tradicionales al final del año 2015.
Lo indicado anteriormente significa que las actuales empresas procesadoras tradicionales tienen 4 opciones para poder mantenerse como parte del Régimen de Zonas Francas, como se indica a continuación:
1) Si la compañía puede ser clasificada dentro de uno de los sectores estratégicos (categorías específicas de inversión establecidas por el país) tales como por ejemplo empresas procesadoras del sector médico o empresas procesadoras de alta precisión, entonces la compañía podría solicitar, antes del mes de julio del 2015 (cual es la fecha límite establecida por Procomer para presentar la solicitud), el traslado a la categoría procesadora tipo f).
2) La compañía también podría aplicar por medio de un traslado de su lugar de operaciones fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada o “GAMA” (la GAMA está básicamente comprendida por locaciones específicas dentro del Valle Central). Esto implica que la empresa tenga que considerar trasladar su operación a ubicaciones tales como Turrialba, Puntarenas, Limón, Orotina, ubicaciones específicas dentro de San Ramón, Grecia, etc.
3) De igual forma, la compañía también podría aplicar como “Mega Proyecto”, lo cual requiere de una inversión específica (un mínimo de US$ 10,000,000.00) en un plazo de 8 años, y la contratación y mantenimiento de un cierto número de empleados.
4) Finalmente, la compañía puede aplicar a un traslado de categoría, cambiando a compañía procesadora “Proveedora de Zona Franca”, para la cual se requiere que la empresa venda al menos un 40% de su producción total a empresas beneficiarias de Zonas Francas.
Es importante aclarar que solo las empresas procesadoras tradicionales (específicamente excluyendo a las empresas proveedoras de servicios, las empresas que realizan actividades de comercialización, o empresas procesadoras de tipo “f”) serán afectadas por la eliminación de sus beneficios del Régimen de Zonas Francas, tal y como se explicó anteriormente.