El 28 de septiembre de 2020 el Departamento de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió el pronunciamiento oficial DAJ-AER-OFP-285-2020, para dar respuesta a tres consultas que Lang & Asociados planteó sobre la obligación patronal de pago de la valor de la energía eléctrica conforme al artículo 8 de la Ley para Regular el Teletrabajo en Costa Rica.
De acuerdo con dicho pronunciamiento oficial, patronos y trabajadores pueden acordar que estos últimos se hagan cargo del pago del consumo de electricidad durante las horas de trabajo; esto debe estar documentado. Además, se aclaró que no existe una fórmula o procedimiento para calcular cuánto debe pagarse al empleado por la electricidad, por lo tanto, ambos pueden acordar una cantidad justa. Por último, MTSS manifestó que dicho pago tiene carácter salarial. Por lo tanto, cualquier empleador que lo otorgue no podrá modificar ni descontinuar dicho pago.
Es importante recalcar que este pronunciamiento, relevante para el teletrabajo en Costa Rica, no es vinculante para ningún patrono. Esto podría tener implicaciones o un impacto, si existiera una queja ante el MTSS, o si al realizar ciclo inspectivo se determinara que la empresa modificó o discontinuó su pago, lo que podría conllevar una acusación ante los tribunales de justicia.