Si tiene sus marcas inscritas en otros países y considera que dicha (s) inscripción (es) le protegerán sus marcas, así como a su empresa y operación en Costa Rica, será mejor que reconsidere su situación actual, pues lo anterior no es correcto. La inscripción de su propiedad industrial antes de haber iniciado una operación en Costa Rica es crucial, para efectos de proteger correctamente su marca y/o nombre comercial. Esto consecuentemente proveerá protección a la operación de su compañía en el país y al uso o comercialización de sus derechos de propiedad intelectual en Costa Rica.
Se han presentado varios casos de compañías que se han visto obligadas a cambiar sus marcas y logos porque un tercero ya ha registrado o solicitado los mismos, o bien porque existe una marca con una denominación o logo similar, previamente inscrita o solicitada. Esta situación podría representar para su empresa un proceso de defensa de su marca contra el propietario o solicitante de dicha marca, que resultaría complejo, caro, y el cual podría tomar mucho tiempo en resolverse. Adicionalmente, esta circunstancia probablemente comprometa la operación de la compañía en Costa Rica. Por ende, la recomendación sería presentar la solicitud marcaria en Costa Rica antes de iniciar operaciones en el país, especialmente tomando en cuenta que esto no representa un trámite costoso.
Para efectos de presentar una solicitud de inscripción de marca en Costa Rica, y para determinar las posibilidades de éxito en la inscripción, es muy recomendable realizar previamente una búsqueda de disponibilidad/antecedentes en la base de datos del Registro de Propiedad Industrial de Costa Rica. Una vez que la empresa haya revisado y evaluado los resultados obtenidos a través de dicha búsqueda de disponibilidad y se decida proceder con la solicitud marcaria, se requerirá seguir y cumplir con una serie de pasos y requisitos para la correcta presentación y registro de la marca.
Para presentar la solicitud de inscripción de una marca ante el Registro de Propiedad Industrial de Costa Rica se debe otorgar un poder especial, el cual requiere de información y un contenido específicos. Dicho documento debe ser firmado por el solicitante o por su representante legal, y autenticado ante un Notario Público (no se requiere la legalización del poder especial ante el Consulado de Costa Rica). También se requiere presentar una copia clara a color del logo o diseño de la marca (en caso de tener uno) que contemple todos los colores parte del mismo, especialmente si se solicita la protección de dichos colores.
Una vez presentada la solicitud, la misma será revisada por un registrador del Registro de Propiedad Industrial de Costa Rica, y en caso que dicho registrador no tuviera objeciones, solicitudes adicionales o prevenciones contra la solicitud, emitirá el edicto legal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de dicha publicación comienza a correr un plazo de 2 meses para que cualquier tercero con algún interés en relación con la solicitud presente su oposición a la solicitud de registro de marca en Costa Rica. Si no se presentan oposiciones en dicho plazo, se debe proceder con la solicitud al Registro de Propiedad Industrial para que dicha autoridad emita el certificado de marca correspondiente. De conformidad con lo anterior, en caso de que no se presenten oposiciones a la solicitud de marca, el procedimiento de inscripción de una marca normalmente toma aproximadamente de 3 a 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud al Registro de Propiedad Industrial. La inscripción de la marca se otorga por un plazo de 10 años, después del cual existe la posibilidad de presentar renovaciones.