Tener la posibilidad de afiliarse a una Asociación Solidarista en la empresa es considerado un beneficio laboral esencial por muchos candidatos en busca de mejores oportunidades laborales.
De hecho, una de las principales preguntas planteadas por los candidatos en sus entrevistas de trabajo es si la empresa cuenta con una Asociación Solidarista constituida, ya que se considera una gran ventaja para los colaboradores. Muchos empleadores en Costa Rica concluyen que sus procesos de reclutamiento son más efectivos y tienen más capacidad para atraer el talento adecuado, al poder ofrecer la afiliación a la Asociación Solidarista como parte del paquete de beneficios de la contratación.
Si su empresa opera en Costa Rica, emplea al menos a doce trabajadores y aún no cuenta con una Asociación Solidarista, podemos guiarlos en la comprensión de las implicaciones legales tanto para los trabajadores como para el patrono, así como en el proceso legal para su constitución.
¿La Asociación Solidarista es un “Sindicato”?
Una de las principales preocupaciones que tienen los empleadores en relación con las Asociaciones Solidaristas es si son “sindicatos”; sin embargo, las Asociaciones Solidaristas están lejos de serlo.
De hecho, la ley costarricense creó esta figura para que los trabajadores se afilien a una organización laboral basada en la solidaridad entre el empleador y los empleados, con el fin de diferenciarla de la figura del sindicato, que naturalmente se relaciona con la lucha entre los intereses de los trabajadores contra los de los empleadores.
Las Asociaciones Solidaristas, por el contrario, se ocupan principalmente de cuestiones crediticias (por lo tanto, tienen funciones con cierta similitud a las cooperativas de ahorro y crédito, pero específicamente concentrados en favorecer a los empleados de la empresa). Además, se encargan de promover otros temas para la comodidad y el beneficio de los empleados, como la negociación de tarifas preferenciales en los contratos con proveedores de servicios que atraen a los trabajadores, así como la organización de eventos sociales, entre otros.
¿Por qué se considera un “beneficio laboral” para los trabajadores?
Las Asociaciones Solidaristas están constituidas únicamente por empleados. Sus afiliados transfieren un porcentaje de sus salarios a la Asociación y la Asociación invierte esos ahorros y fondos, de modo que al final del período, las ganancias se distribuyen entre todos ellos. De hecho, el empleador no tiene mucha participación en la gestión de la Asociación Solidarista, más allá de transferirle una contribución mensual, que, de acuerdo con la legislación específica, es de al menos el uno por ciento (1%) del salario de cada empleado afiliado.
Estos fondos se considerarán como un “fondo de reserva para la cesantía” que se pagará a los trabajadores afiliados al finalizar su relación laboral.
La “cesantía” generalmente es pagada por el empleador solo si la causa de la terminación es un despido injustificado, sin embargo, si existe una Asociación Solidarista, los empleados afiliados tendrán derecho a recibir el pago de las contribuciones patronales transferidas por el empleador durante el período de afiliación, independientemente de la causa de terminación, es decir, aún si se trata de una renuncia o de un despido sin responsabilidad patronal.
En algunos casos, el empleador podría tener que pagar una cantidad adicional, por ejemplo, si la cesantía por despido que corresponde al trabajador por su antigüedad laboral es superior a la que ya fue transferida por el patrono al fondo de reserva, pero, en términos generales, esa contribución proporciona una liberación financiera para la empresa al decidir despedir a un empleado y crea un derecho adquirido a favor de los afiliados para recibir el pago de la indemnización, siendo esta la principal ventaja para los trabajadores.
Esta figura también permite un beneficio fiscal para los empleadores, considerando que las contribuciones patronales son un gasto deducible del impuesto sobre la renta. En conclusión, el fondo de cesantía ayudará en el reclutamiento de los mejores candidatos y a mantener al personal satisfecho.
¿Cómo constituir una Asociación Solidaria?
En primer lugar, la Asociación deberá ser creada por al menos doce trabajadores, que se reunirán en Asamblea para votar sobre asuntos concretos, principalmente el nombramiento de la Junta Directiva y la aprobación de los Estatutos Sociales.
Los documentos notarizados se presentan en el Ministerio de Trabajo y en aproximadamente de 4 a 6 semanas, la Asociación estará registrada y lista para abrir cuentas bancarias para comenzar a recibir los fondos. Una vez al año debe celebrarse una Asamblea General, en la que la Junta Directiva informará sobre los asuntos financieros y administrativos, y los afiliados recibirán sus ganancias y nombrarán a los nuevos miembros de la Junta Directiva, cuando corresponda.
El proceso legal puede parecer bastante simple, pero debe manejarse con cautela para que sea efectivo. Puede contactarnos al correo electrónico info@langcr.com y con gusto le brindaremos más información.