INTRODUCCIÓN DE NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PATERNIDAD Y OTRAS LICENCIAS ESPECIALES EN COSTA RICA

A partir del 3 de junio de 2022, entró a regir una modificación a los artículos 70, 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo de Costa Rica. Esta enmienda implementó cambios a las licencias y fueros de protección ante un despido, relacionados con la maternidad y la paternidad.

 

Se crearon nuevas y distintas licencias, que se suman a la ya conocida licencia de maternidad y que denominan “licencias especiales”, a saber:

  • Personas que adopten de forma individual: 3 meses

 

  • Para quienes adopten de forma conjunta. En este caso la licencia se podrá dividir entre ambas personas y podrá disfrutarse de forma conjunta o alterna, a decisión de los adoptantes: 3 meses

 

  • Una licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad. En este supuesto, el padre biológico tendrá derecho a disfrutar de la licencia especial posparto que correspondía a la madre fallecida: 3 meses

 

  • Si el padre biológico no asume su responsabilidad en el cuido de la persona menor de edad, la licencia será concedida a quién demuestre que se hará cargo de la persona recién nacida, por ejemplo, un pariente: 3 meses

 

  • Licencia por paternidad: esta licencia únicamente aplica a los padres biológicos (hombres): 2 días por semana durante las primeras 4 semanas de vida del menor, es decir, 8 días en total.

 

Adicionalmente, se modificaron otros aspectos:

 

  • Se ampliaron los alcances del fuero de protección contra el despido, por lo que, las personas mencionadas gozarán de los mismos beneficios que anteriormente aplicaban exclusivamente a las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia. Es decir, no pueden ser despedidos durante el período de la licencia, salvo que cometan una falta grave, según el artículo 81 del Código de Trabajo de Costa Rica y que dicho despido sea autorizado, previamente, por el Ministerio de Trabajo de Costa Rica.

 

  • Los patronos están obligados a conceder permisos con goce de salario de hasta 1 día, para que las personas anteriormente mencionadas obtengan certificados médicos, que demuestren el estado de embarazo. Se establece además la obligación de conceder a la madre o persona encargada un permiso con goce de salario para que lleven a las personas menores de edad al médico, y para que obtengan las constancias de lactancia.
  • Se establecieron reglas claras sobre el tiempo de lactancia. Si bien, ya se acostumbra a aplicar estas reglas, se materializaron en el Código de Trabajo de Costa Rica, de tal manera que la trabajadora en período de lactancia podrá acordar con su patrono la frecuencia, para acceder al beneficio de lactancia:
  • 15 minutos cada 3 horas.
  • 30 minutos 2 veces al día.
  • 1 hora al inicio de su jornada.
  • 1 hora antes de la finalización de su jornada.
  • Ingresar 1 hora más tarde o salir 1 hora más temprano.

 

  • Además, se eliminó la limitación a la indemnización en los casos de despido ilegal durante el período de lactancia (originalmente de 10 días de salario). En su lugar, se dispone, que el juez de trabajo podrá ordenar el pago de daños y perjuicios en sentencia, por lo que deja a criterio la determinación del monto de la indemnización.

 

  • Se amplió la obligación patronal de contar con una sala de lactancia. Anteriormente, el Código de Trabajo disponía que dicha obligación únicamente aplicaba para quienes empleen más de 30 mujeres en condición de lactancia. Sin embargo, bajo estas nuevas reglas, todo patrono está obligado a contar con una sala de lactancia en sus instalaciones si tiene, al menos, 1 trabajadora en estado de lactancia.

 

  • Se incorporó, de forma expresa, en el Código de Trabajo de Costa Rica, la prohibición de exigir una prueba médica de embarazo, como condición para la contratación de una persona o para su permanencia en el empleo. Esta prohibición ya se consideraba como una práctica discriminatoria, sin embargo, no estaba regulada expresamente en la legislación laboral de Costa Rica.