ACTUALIZACIÓN EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL REGISTRO DE SOCIOS ANTE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

De conformidad con la resolución más reciente emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (publicada en al diario oficial “La Gaceta” N°65 del 30 de marzo del 2020) la fecha para la presentación de la nueva declaración anual correspondiente al registro de sociedades y otras entidades con domicilio en Costa Rica (incluyendo todas las compañías costarricenses) en el registro de socios del Banco Central de Costa Rica (BCCR), ha sido cambiada al mes de setiembre del 2020 (en lugar de abril del 2020 como se había establecido originalmente). Esto aplica a todas las compañías y entidades domiciliadas en Costa Rica, aún y cuando estas hayan ya presentado la declaración inicial obligatoria de socios correspondiente al año 2019, ya que la ley establece la obligación de actualizar dicha declaración cada año.

 

Asimismo, a pesar de la regla inicial, la cual establecía plazos muy cortos para la presentación de la declaración, en razón de este nuevo cambio legal toda compañía constituida este año, así como toda compañía ya inscrita y que haya tenido cambios en su cadena de participación accionaria o bien en sus estatutos sociales (en caso que dicho cambio sea parte de la información corporativa que se debe suministrar y declarar ante este registro) deberá presentar en el mes de setiembre del 2020, su primera declaración (en los casos de compañías constituidas en el año 2020) o para actualizar su declaración previa de socios (para aquellas compañías que hayan realizado la declaración en el año 2019 y posteriormente hayan traspasado total o parcialmente sus participaciones, o bien si realizaron algún cambio en sus estatutos sociales tal y como se mencionó previamente). Los mismos plazos aplican para entidades que requieran corregir errores realizados en su registro de socios del año 2019, ya que las autoridades relacionadas han aclarado que esto sería únicamente posible durante el mes de setiembre de este año.

 

Finalmente, la resolución indicada anteriormente establece nuevos requisitos para la declaración a ser presentada en setiembre del 2020 (información o documentación que se deberá aportar como parte de la misma) en los casos en los cuales no sea posible aportar la información relacionada con los socios de la compañía o de su cadena de participación accionaria. Adicionalmente, para cualquier compañía parte de la cadena de participación accionaria, que sea una compañía pública, cuyas participaciones se coticen en un mercado de inversión extranjero, se requerirá también presentar documentación de soporte que demuestre dicha condición, e información adicional en relación con el mercado de inversión extranjero específico (tal y como el número de participaciones que se cotizan, tipo de moneda, fecha de inscripción, etc.).