PERMISO MUNICIPAL PARA ALQUILAR SU CASA DE PLAYA PARA VACACIONES EN COSTA RICA

De conformidad con recientes interpretaciones por partes de las Autoridades de Costa Rica, el alquilar su casa vacacional en Costa Rica se encuentra sujeto a la obtención de la Patente Comercial de la Municipalidad correspondiente. Actualmente existe una fuerte tendencia de las Municipalidades en Costa Rica de perseguir este tipo de impuesto. La Patente Comercial en Costa Rica es una licencia que involucra el pago de un impuesto por desarrollar cualquier actividad lucrativa en Costa Rica, tal y como se establece en el artículo 79 del Código de Comercio.

Sin importar si usted alquila su casa para vacaciones por periodos cortos o largos, más y más Municipalidades están requiriendo a los propietarios obtener la Patente Comercial correspondiente. Si dicha Patente no se obtiene, los propietarios podrían ser sancionados por la Municipalidad con el cierre del sitio.

Adicional a los demás permisos que se deben obtener previo a la Patente Comercial (principalmente Uso de Suelo y Permiso de Salud), las Municipalidades también están solicitando el cumplimiento con el acceso y medidas establecidas en la Ley 7600 – Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad- y su reglamento. Estas regulaciones podrían implicar un problema considerando que las casas construidas originalmente para uso privado, no necesariamente cumplen con dichas especificaciones. Casas o Edificios nuevos deberían tomar esto en consideración ya que podría convertirse eventualmente en una contingencia si usted desea alquilar su casa o edificio para periodos de vacaciones en el futuro.

Para poder obtener la Patente Comercial, la propiedad debe también estar al día con el pago de impuestos territoriales en Costa Rica, los cuales son recolectados por la Municipalidad.

Adicionalmente, existe la obligación de registrarse ante la Dirección General de Tributación y presentar las declaraciones de renta correspondientes por percibir alquileres. Esta obligación es separada de la obligación de pagar el impuesto municipal correspondiente por medio de la mencionada Patente Comercial. Los impuestos municipales y nacionales son diferentes e independientes entre sí. Si bien el contribuyente puede ser el mismo y la actividad a ser gravada es también la misma, las autoridades han llegado a determinar que no existe doble imposición puesto que la base gravable es distinta. Mientras que el impuesto de patente municipal normalmente se determina con base en los ingresos brutos del negocio o con base en un monto predeterminado, el impuesto sobre la renta se calcula sobre la utilidad neta del negocio. Adicionalmente, lo que se paga por el impuesto de patente municipal, es una gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. En todo caso, cada Municipalidad tiene sus propias regulaciones, las cuales deben revisarse al lidiar con este tipo de temas, junto con la operación específica para que una buena decisión pueda ser tomada.